LANZAROTE

El juez niega al grupo de CC personarse para recurrir el archivo del caso de los CACT

Condena a los nacionalistas al pago de las costas por su "temeridad manifiesta" en el proceso

Consejeros de CC a principio de mandato, cuando todavía Juan Manuel Sosa pertenecía al grupo. Foto: Diario de Lanzarote.
EFE 0 COMENTARIOS 19/02/2020 - 11:19

El Juzgado número de 3 de Arrecife ha rechazado el recurso del grupo de CC en el Cabildo de Lanzarote contra el auto que denegó su personación como acusación popular en el caso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, CACT, y condena a los nacionalistas al pago de las costas por su "temeridad manifiesta" en el proceso.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el magistrado José Luis Ruiz Martínez confirma su decisión de no admitir la personación del grupo de CC, que pretendía recurrir el sobreseimiento y archivo del caso acordado en diciembre pasado al no apreciar el juez indicio alguno que permita sostener los delitos que los querellantes atribuían, entre otros, al entonces responsable de los Centros Turísticos, Carlos Espino, del PSOE.

Según la nueva resolución judicial, dictada el pasado 14 de febrero, "la personación postrera" pretendida por los consejeros de CC en el Cabildo de Lanzarote, "transcurrida más de una década desde que este proceso iniciara su andadura procesal, una vez agotada la instrucción, con todas sus prórrogas posible e imaginables (...) y en una causa en la que están activamente presentes el Ministerio Público y la acusación particular", cumple el "requisito 'sine qua non' (imprescindible) del interés legitimo ".

En el recurso ahora desestimado, CC argumentó que con su personación intentaba evitar "un auténtico despropósito judicial" en referencia al archivo del caso, con el argumento de que su presencia como acusación popular "sería de especial relevancia en supuestos de delitos que pertenezcan a la esfera o patrimonio social" o en aquellos donde "el perjuicio es generalizado y puede afectar a toda la sociedad", como en su opinión, ocurría con los CACT.

Sin embargo, el auto ahora conocido dispone que el grupo de CC no está legitimado para personarse en el caso por carecer de legitimidad para ello al no tener personalidad jurídica.

El magistrado hace referencia también a la Ley de Bases de Régimen Local, que dispone que los miembros electos de las entidades locales se agrupen "a los efectos de su actuación corporativa" para determinadas actuaciones en el marco de la entidad de la que son miembros; "empero", añade "dichos grupos adolecen de personalidad jurídica y detentan una naturaleza asociativa meramente funcional" para la actuación de sus miembros en la corporación.

En este sentido, el auto recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1999 que subrayó que los grupos políticos solo tienen una función estrictamente corporativa y, en consecuencia, cualquier actuación externa, como la procesal, ha de ser asumida individualmente por los consejeros o por los partidos políticos a los que representan.

El magistrado José Luis Ruiz Martínez señala en su auto "como epílogo" que los miembros del Cabildo de Lanzarote "parece que han de estar con mayor aplomo y dedicación a lo que establecen las leyes administrativas que a la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y recuerda que la normativa vigente ampara el control y la fiscalización de los órganos de gobierno por parte de los representantes locales, debiendo ser en dicho ámbito donde se discuta, debata y resuelva, "y no trasladar o delegar en algún modo esas funciones a los órganos jurisdiccionales", ya que "no se puede convertir a los juzgados en foro de discusión política".

El llamado caso Centros Turísticos se puso en marcha en 2008, cuando la entonces consejera del Cabildo de Lanzarote al cargo de los CACT y presidenta insular del PP, Astrid Pérez, decidió llevar a los tribunales la gestión de su antecesor en esa función, Carlos Espino, que en aquel momento era el secretario general del PSOE en la isla.

En abril del año 2018, el juez que estaba al frente de la investigación, Rafael Lis, determinó que existían "poderosos elementos indiciarios" que apuntaban a que Espino y el resto de querellados en la causa podían haber cometido delitos de prevaricación, falsedad o malversación de fondos públicos.

Y, como consecuencia de ello, exigió a Carlos Espino una fianza de 1,5 millones para cubrir sus posibles responsabilidades civiles.

Año y medio después, el nuevo titular del Juzgado no apreció indicio alguno de delito en el expediente que heredó del magistrado Rafael Lis, cuya tramitación criticó abiertamente en varios pasajes del auto de archivo.

El instructor José Luis Ruiz Martínez calificó de "insólito y sorprendente el desfase" que se ha producido en la tramitación de esta causa penal, tildó de "esperpéntico y fuera de lo usual" el trato dado a alguno de los imputados en este tiempo y reprochó a los querellantes haber pretendido llevar adelante una suerte de "inquisición general", basada en afirmaciones "peregrinas".

El magistrado criticó en su auto "la injustificada ralentización" que ha sufrido este procedimiento penal y la "indolencia" que observaba en "la resolución de los numerosos recursos de reforma" que presentaron las diferentes defensas para pedir su nulidad.

Por ello, el magistrado decretó sobreseimiento provisional y archivo de todo lo instruido en este caso con respecto a "todas las personas que en el momento histórico presente detentan la condición de investigados" .

Carlos Espino, el principal investigado en el caso Centros Turísticos, fue el denunciante inicial de la trama que ha dado lugar al mayor procedimiento por corrupción instruido y juzgado hasta la fecha en Lanzarote, el llamado "caso Unión".

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