TRIBUNALES

El Juzgado advierte a Arrecife de que incumple con la “obligación legal” de tener una relación de puestos de trabajo

Una sentencia sobre la Policía de Arrecife revela que es necesario aprobar una RPT para ofertar nuevos puestos de trabajo

Ástrid Pérez (PP), alcaldesa de Arrecife.
Saúl García 0 COMENTARIOS 06/10/2020 - 20:27

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón al sindicato Asipal-CSL, que había recurrido la Oferta Pública de Empleo (OPE) para la Policía Local en el Ayuntamiento de Arrecife, que se aprobó por decreto en mayo de 2019, por parte de la anterior alcaldesa, Eva de Anta.

El sindicato recurrió la OPE, el Ayuntamiento desestimó ese recurso de reposición, y el sindicato impugnó esa desestimación, que es la que se anula ahora. Sin embargo, el Juzgado no anula la convocatoria de empleo asociada a esa OPE considerar que no era el objeto del recuso y que “no fue solicitado en el suplico de la demanda”.

Asipal alegaba dos motivos de impugnación: que no existe Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que sería la “base esencial exigida” para poder realizar la convocatoria y que no se llevó a cabo negociación colectiva. En la oferta de empleo se aprobaron ocho plazas de policía y una de subcomisaria, que ya han sido adjudicadas. Los nuevos policías se incorporaron el pasado mes de agosto.

La RPT de 2008 del Ayuntamiento fue anulada por sentencia judicial y no se ha aprobado una nueva. El Ayuntamiento alegó que la plantilla del Ayuntamiento continúa estando en vigor y que la RPT es un instrumento técnico para la ordenación del personal.

Sin embargo, el Juzgado señala que en ausencia de esa RPT, tampoco hay otro instrumento organizativo vigente que cumpla con los requisitos exigidos.

El Juzgado destaca que el Consistorio “no ha sido capaz de aprobar un nuevo instrumento técnico para la ordenación de su personal”

El Ayuntamiento aportó al procedimiento la plantilla presupuestaria de 2017, prorrogada en 2018 y 2019, pero esa plantilla no cumple con los requisitos exigidos, pues “no determina las características esenciales del puesto, los requisitos para su ocupación ni las retribuciones complementarias, siendo su finalidad, principalmente, de ordenación presupuestaria, por lo que no puede ser considerara como un instrumento similar a la RPT, a los fines de servir de presupuesto a la OPE aprobada”.

El Juzgado ya no entra en el segundo requisito, el de la negociación colectiva, al considerar que es suficiente el primer argumento. Por otra parte, otro sindicato, UGT, también impugnó la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento porque el capítulo de personal no fue negociado con la representación de los trabajadores municipales.

También alegaba el Ayuntamiento para oponerse a este recurso que el sindicato no se había opuesto antes a otras ofertas públicas de empleo y que tampoco había promovido que se aprobara una RPT.

En este sentido, el Juzgado dice que “no se le puede reprochar inactividad alguna por no haber promovido la aprobación de una RPT, inactividad que, en cambio, sí es imputable al Ayuntamiento que, pese al tiempo transcurrido desde la anulación por sentencia de la RPT, no ha sido capaz de aprobar un nuevo instrumento técnico para la ordenación de su personal, incumpliendo con ello la obligación legal establecida”.

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