TRIBUNALES

El Juzgado de La Laguna archiva todo el caso Grúas tras la exculpación de Clavijo

El Supremo asumió parte de la causa que afectaba al actual senador por estar aforado

Fernando Clavijo, en una reciente visita a Fuerteventura. Foto: Carlos de Saá.
EFE 0 COMENTARIOS 28/07/2020 - 11:09

La magistrada María Celia Blanco, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, ha archivado la totalidad del caso grúas, una vez que el Tribunal Supremo había ya exculpado al exalcalde de la ciudad Fernando Clavijo.

En la causa permanecían imputados como cooperadores José Alberto Díaz, también exalcalde de La Laguna, Antonio Pérez-Godiño, exconcejal, y Rosario Hernández Eugenio, exdirectora de Seguridad, pero, de acuerdo con el auto de archivo, no hay delitos de prevaricación y malversación.

La decisión de la magistrada se produce después de que el 9 de junio el Tribunal Supremo, que asumió la parte de la causa que afectaba a Clavijo por ser aforado, descartara que los hechos denunciados fueran constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

Si el considerado inicialmente como "autor directo" no ha cometido delito alguno, tampoco los imputados por cooperadores o cómplices, analiza el auto.

Por tanto, las conclusiones del Tribunal Supremo con respecto a Fernando Clavijo son extrapolables "de manera íntegra" a los investigados como partícipes o cooperadores de la pretendida prevaricación, señala la magistrada, cuyo auto es recurrible.

El llamado caso grúas se inició en 2017, por denuncia de concejales de Unidos se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias contra decisiones que tomó en Ayuntamiento en 2013 y 2014 respecto al servicio municipal de recogida de vehículos y a la empresa que lo gestionaba, Autogrúas Poli, que tenía dificultades económicas.

Clavijo levantó los reparos del interventor municipal a que se prorrogara la concesión de la grúa municipal y a que el Ayuntamiento concediera a sus responsables un crédito de 120.000 euros.

Pero el Supremo consideró que no hay responsabilidad penal en el exalcalde, que se basó en un dictamen jurídico encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, además de que la fianza a la empresa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión en 2003 podía servir para afianzar la devolución del crédito.

En el archivo de la causa contra los otros tres acusados, la magistrada María Celia Blanco cita el auto previo del Tribunal Supremo para establecer que "no toda  infracción administrativa, no toda irregularidad en la tramitación de un expediente, no toda omisión de un trámite legalmente exigido puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación".

También asume Blanco el pronunciamiento del Supremo en cuanto a que las objeciones al préstamos carecen de la entidad suficiente para justificar un delito.

La magistrada asume que las decisiones municipales estaban respaldadas por "el dictamen de dos catedráticos de solvencia académica y que tal dictamen se incorporó al expediente administrativo".

Además, "la conclusión  acerca  del carácter jurídico-penal  de una resolución administrativa no puede basarse sin más en la existencia de un expediente de discrepancia".

La desvinculación  de un determinado  acto administrativo respecto del criterio de la Intervención "no puede interpretarse, siempre y en todo caso, como la  estratégica cobertura para una actuación  delictiva", indica el auto de archivo.

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