TRIBUNALES

La Audiencia Provincial ratifica la condena de cárcel a un otorrino por la muerte de una paciente de 35 años en Hospiten

La sentencia firme confirma íntegramente el fallo inicial y dice que la muerte de la mujer, que ingresó con un dolor en el cuello, fue por un homicidio imprudente del médico

Instalaciones de Hospiten en Puerto del Carmen (Tías).
Saúl García 1 COMENTARIOS 05/10/2020 - 20:56

“La razón del fallecimiento de la perjudicada se debió a una grosera omisión por parte del acusado, situado en posición de garante, al ser el que supervisaba a la paciente, del tratamiento debido, vista la evolución de la misma e, incluso, de la debida adopción de otras pautas de seguimiento que, al margen del error del tratamiento, pudo haber evitado el fallecimiento”.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife que el año pasado condenaba al otorrrino José Antonio Benítez del Rosario como autor de un delito de homicidio imprudente a la pena de dos años de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de médico durante cuatro años y a una indemnización de 272.000 euros a la familia de la víctima, que falleció en la clínica Hospiten de Puerto del Carmen (Tías).

La muerte de Blanca Martínez León, de 35 años y dos hijos de corta edad, se produjo en marzo de 2012 tras ingresar en el centro médico con un dolor en el cuello. Su fallecimiento se debió, cuatro días después, a una negligencia médica.

La muerte, según el Instituto de Medicina Legal, se debió a una obstrucción de las vías respiratorias por una masa purulenta. Los peritos declararon que, desde el momento del ingreso, ya se podía ver que la situación se podía complicar y había que estar “muy vigilantes” en el caso porque existía riesgo de obstrucción de las vías respiratorias.

Además, los peritos aseguraron que “los protocolos de la especialidad dicen que tiene que haber un seguimiento muy estricto” y que si en 24 o 48 horas no evoluciona la paciente, hay que drenar, operar o hacer una traqueotomía.

Tanto el doctor como Hospiten y las aseguradoras de ambos habían recurrido la sentencia, alegando una serie de motivos, como la infracción de la presunción de inocencia o la existencia de un error en la apreciación de las pruebas, que han sido desestimados en su totalidad. Las defensas señalaban que se habían omitido las declaraciones de tres testigos, que para la Audiencia provincial no resultan “ni necesarias ni relevantes”.

También pedían la nulidad porque no se permitió al acusado sentarse junto a su abogado durante el juicio. La Audiencia tampoco acepta que hubiera dilaciones indebidas e impone las costas a los apelantes.

La defensa también alegaba falta de motivación de la sentencia de primera instancia, que igualmente desestima la Audiencia, señalando que “cumple con suficiencia el deber de motivación, puesto que efectúa, no solo un detenido análisis de la prueba, sino una disección de la misma”.


El otorrino José Antonio Benítez, condenado.

La Audiencia señala que la jueza alcanza una conclusión “más que razonable y muy razonada acerca de la negligente actuación que atribuye al acusado” y disecciona la prueba, concluyendo que las aseveraciones de los peritos de la defensa son sesgadas y parciales, “pretendiendo abrir un ámbito de incertidumbre sobre la base de meras conjeturas carentes de una mínima racionalidad, como lo es atribuir el fallecimiento a un fenómeno imprevisto y hasta desconocido”.

“Es notorio, evidente y palmario que el acusado faltó a la diligencia que le era exigible en relación a la lex artis, que se erigió en necesario y directo nexo causal con el desgraciado fallecimiento acontecido, de tal forma que, si hubiere obrado conforme a los criterios médicos imperantes, no se habría producido el mismo”, señala la sentencia de la Audiencia

Para la Audiencia, queda probado que era evidente que la paciente estaba empeorando y que no se actuó para evitar su muerte. “Qué duda cabe –dice la sentencia- que el acusado actuó en el caso presente con una pasmosa pasividad, haciendo caso omiso a los indicadores derivados no solo de las pruebas iniciales sino de los que se infieren de la evolución de la paciente, tanto en lo relativo a su empeoramiento físico, como al aumento de la infección, sin que los antibióticos prescritos, ignorándose si podían actuar de forma eficaz frente a la infección, estuvieren dando resultado.

En cuanto a la clínica Hospiten, señala la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Miguel Ángel Parramón, que “la responsabilidad penal del acusado condenado se enlaza con el servicio prestacional recibido por la víctima en el ámbito de la actividad desarrollada por la clínica, con notable intervención, no solo del acusado condenado, sino de otros profesionales sanitarios de dicho centro médico, por más que la conducta penalmente relevante se haya singularizado única y exclusivamente en una imprudencia profesional atribuida solo al acusado. Señala que las exigencias de calidad en la prestación sanitaria han quedado sin duda en entredicho”.

El caso del forense

Las defensas insistieron en el recurso en que no había declarado como testigo el forense Jesús Esparza, que fue quien realizó la autopsia y que fue recusado durante la instrucción del procedimiento por sus vínculos familiares con el gerente del centro hospitalario donde se produjo el hecho.

Esparza insistió en realizar la autopsia, a pesar de que le correspondía a otro forense. La acabaron practicando de forma conjunta, llegando a conclusiones diferentes y firmando la defunción como muerte indeterminada, a la espera de que se resolviera en la vía judicial.

Después, Esparza denunció a ese compañero, Jorge Suárez, por otros hechos, y fue sancionado y llevado a un procedimiento por presunta falsedad documental de la que fue absuelto. Suárez sostuvo desde el principio que se trataba de una “caza de brujas” cuyo origen estaba, precisamente, en la autopsia realizada a esta mujer fallecida en Hospiten.

Comentarios

Ánimos a todas las personas que hayan llevado algún caso Jesús Esparza a poner en el de cano de los juzgado una queja, que será revisada por la jefa de las Palmas dell instituro de medicina legal de forenses, esto es lo que me dijeron hoy por vía telefónica, si alguien estuviera descontento con su forma de trabajar, quejas y más quejas solo de esta manera podemos quitar a gente que presuntamente no hace bien su trabajo, pues me pared de película de ficción que estás cosas y peores estén pasando a día de hoy, si queremos cambios... Tendremos que empezar por nososotros mismos, un saludo

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