MIGRACIONES

Una jueza de Canarias agrieta el armazón legal que sostiene la retención en los CIE

Una sentencia prohíbe recluir a aquellos inmigrantes que pidan asilo

José María Rodríguez 0 COMENTARIOS 03/10/2020 - 12:54

Una jueza que se define a sí misma como "de tropa" ha abierto desde Gran Canaria una brecha de consecuencias difíciles de calcular en el armazón legal de los Centros de Internamiento para Extranjeros, al lograr una sentencia europea que prohíbe recluir a aquellos inmigrantes que pidan asilo.

La sentencia fue dictada el 25 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha pasado casi desapercibida, porque todos los CIE del país estaban cerrados desde el período del estado de alarma para prevenir brotes de covid, pero sus efectos comienzan a verse ahora que el Ministerio del Interior ha reabierto los dos de Canarias para retomar las expulsiones en cuanto sea posible.

Y son contundentes: la semana pasada, una jueza de Santa Cruz de Tenerife ordenó que no se enviara al CIE de Hoya Fría a 31 inmigrantes llegados en cayuco a la isla tras escuchar de su propia boca que querían solicitar protección internacional (la mayoría procedía de Mali), y hace dos días, el juez al cargo del CIE de Barranco Seco acudió en persona al centro para informar de sus derechos a los primeros 42 internos de esta nueva etapa.

Como resultado, 30 le dijeron al juez que querían protección internacional, lo que hizo que este se lo comunicara a la Policía para que abriera el expediente correspondiente y anunciara que deberán salir del centro, en cuanto se cumplimente un trámite en el que ya está volcada la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.

Y todo por el tesón de una jueza ahora destinada en Sabadell (Barcelona), que durante su paso por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana se empeñó en que ella "no podía obviar las irregularidades" que percibía desde su llegada en las derivaciones de inmigrantes al CIE, amparadas la mayor parte de las veces por un "esto se ha hecho siempre así, señoría".

El Juzgado del muelle de Arguineguín

En materia de pateras, el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana no es un destino cualquiera, sino que tiene a su cargo los dos puntos de entrada de inmigrantes a Canarias más importantes desde hace dos años: el puerto de Arguineguín y, en menor medida, las playas de Maspalomas y toda la costa aledaña.

A la jueza Pilar Barrado le preocupaba cómo enfrentarse a las comparecencias de los inmigrantes cuando llegó a la plaza, entre otras cosas, porque en un mismo día pueden juntarse varias pateras o puede que Salvamento Marítimo remolque a Arguineguín a un cayuco con más de un centenar de personas a bordo. Y muchas acaban en el juzgado de San Bartolomé de Tirajana que ese día esté de guardia.

"A mí me dijeron: Bueno, Pilar, tú no te preocupes que ni te vas a enterar. Los funcionarios pasan la patera y tú simplemente firmas los autos", relata. Pero ella se negó, entre otras cosas porque consideraba que "si hay que enviar a una cárcel para extranjeros" a una persona que no ha cometido delito alguno, sino una mera falta administrativa, como es cruzar la frontera sin papeles, le toca a ella como jueza "mirarle a los ojos" y explicarle por qué.

"Algunos de ellos lloran en el Juzgado, te dicen que no les expulses después todo lo que han pasado para llegar. Y tú les respondes que como juez no tienes competencia para decidirlo, que solo puedes acordar su ingreso en un CIE, privarles de libertad para asegurar que la administración los pueda expulsar. Entonces les miras a la cara y les dices: lo siento, pero por razones económicas nuestra legislación no prevé la posibilidad de no internarlo en un CIE, por lo que va a tener que estar internado", explica.

Y en ese trance, la jueza Barrado comenzó a preparar un protocolo-cuestionario para su propio uso y el de los funcionarios a su cargo con vistas a agilizar las entrevistas, lo que le permitió darse cuenta de que la mayoría ni sabían que tenían derecho a pedir protección internacional si sufrían algún tipo de persecución, procedían de un país en guerra (como Mali) o eran víctimas de trata.

El siguiente paso fue decidir informar ella como jueza a los inmigrantes de que les asistía ese derecho y ordenar a la Policía que cumplimentase el trámite correspondiente cada vez que un hombre o una mujer de las pateras le decía que sí, que quería asilo.

A esta jueza, su posición al respecto le generó desencuentros con la Policía, con otros magistrados y con el Ministerio Fiscal, hasta que este último dio el paso de reprocharle formalmente en un recurso que se extralimitaba, que no era su competencia informar sobre el asilo a los inmigrantes, ni mucho menos recoger su petición.

De la patera a la Corte de Luxemburgo

Ese momento se produjo tras la llegada de una patera con 45 hombres a bordo a Gran Canaria, el 12 de diciembre de 2019. Vientiséis solicitaron protección a la jueza, uno de ellos descalzo y todavía vestido con el pijama del hospital donde lo habían atendido horas antes, porque nadie se preocupó de pedir a la Cruz Roja ropa para él cuando le dieron el alta.

Barrado envió a doce a las únicas plazas de acogida disponibles ese día en la Cruz Roja y a los otros 14 los remitió al CIE "únicamente" para que no se quedaran en la calle, "sin un lugar donde dormir, donde ducharse, sin comida y sin documentos", según hizo constar en su auto, junto con la manifestación expresa de que eran solicitantes de asilo.

El recurso contra su decisión le sirvió a la magistrada la oportunidad de elevar una consulta al TJUE, Corte con sede en Luxemburgo, como último intérprete de las normas comunitarias, porque ella pensaba que le amparaban dos directivas europeas de 2013 sobre protección internacional (la 32 y 33) que España no había traspuesto a su ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, eran aplicables en su territorio de forma directa.

La respuesta del Tribunal llegó en junio: 1) el juez es autoridad competente para informar a un inmigrante de sus derechos en materia de protección internacional, 2) el juez que reciba una petición de asilo tiene que trasladarla a la autoridad administrativa para que tramite el caso y de acceso a esa persona a la red de acogida y 3) no se puede expulsar ni retener a un solicitante de protección internacional salvo en unas circunstancias muy limitadas y tasadas en la propia directiva. Y, entre ellas, no figura la de la falta de plazas de acogida humanitaria.

La jueza Barrado se lamenta de que los 14 inmigrantes que aquel día mandó a CIE para que no quedaran en la calle aun siendo solicitantes de asilo fueron expulsados de España. En cambio, los doce que ella seleccionó para las plazas de Cruz Roja, por considerarlos más vulnerables (por juventud o enfermedad), se quedaron en España.

"Lo que me sorprende es que después de 25 años de migraciones en Canarias, nadie haya hecho nada. Yo seré una indocumentada, pero si te lees las directivas, pone lo que hay que hacer", añade.

Y defiende que si los jueces no se preocupan de ofrecer su tutela a los inmigrantes, que "hoy parece que están en el último escalón de la sociedad, "nadie lo va a hacer", porque "lo más fácil es mirar para otro lado. "Hasta ahora, se ha estado vulnerando la legalidad vigente y a mí me ha costado sangre, sudor y lágrimas, porque muchos no lo veían así (...) Yo tengo que actuar con criterios de legalidad, no puedo dejar pasarlo porque sean los más pobres, no puedo obviar esta situación y ponerme la legalidad por montera".

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